Resumen: Frente a la sentencia de instancia que, estima en parte la demanda, declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) individual adoptada por la empresa y condenando a ésta a restituir a la actora en dicho puesto y al abono del plus de coordinación, recurren ambas partes en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, primero, la existencia de incongruencia por exceso, dado que la resolución no contiene pronunciamientos ajenos al debate; también rechaza la caducidad de la acción, al no haber transcurrido el plazo de 20 días. Deniega, en segundo lugar, la revisión fáctica interesada por la empresa, al no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. En tercer lugar desestima el recurso de la empresa, dado que la modificación del puesto de trabajo pasando de coordinadora a gerocultora y la supresión del plus de coordinación no entra en el derecho al "ius variandi" empresarial, sino que supone una MSCT, ya que la actora pasó de gobernanta y gerocultora, sin alegación de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para acordarla, ni notificar aquélla a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Finalmente, desestima el recurso de la actora al no quedar probado que la conducta de la empresa sea constitutiva de una represalia y de una vulneración de derechos fundamentales, con lo que no da derecho a la indemnización adicional que se reclama.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Apeca Ibercaja frente a la citada entidad, por entender que el abono del pago único de 1.000 euros previsto en la DA 12ª del convenio colectivo, puede ser minorado proporcionalmente en caso de reducción de jornada o ejercicio del derecho de huelga por el trabajador. El citado pago único, se introdujo en el convenio como parte de una subida del salario base, sin que la redacción adicional de la Disposición Adicional avale que no pueda ser minorado en ningún caso, como así sostenía la parte demandante.
Resumen: Desde la condicionante dimensión (juridica) que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (al fracasar su revisión tanto por causa de la inhabilidad de la prueba testifical como por la falta de literosuficiencia de los documentos en que se apoya; mas allá de la prevalente critica apreciación de la prueba practicada) se remite la Sala a un antecedente del mismo Tribunal (sobre la misma cuestión indemnizatoria de la extinción de una secuencia de contratos temporales con la Administración a la luz del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP), reiterando que la Sociedad Estatal (de Correos) forma parte del Sector Público por lo que le resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial sobre el personal INF y la necesidad (por tanto) de que el reclamante haya de superar un proceso selectivo regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Vinculo que le veda la opción prevista por el EBEP para el personal fijo.
Respecto a cual haya de ser el importe de la indemnización se establece la misma desde la Doctrina de la Unidad Esencial del vinculo atendiendo a una ruptura en la solución de continuidad de más de 9 meses.
Se rechaza la pretendida nulidad del despido por vulneración de DDFF pues entre la solicitud del permiso de maternidad y la decisión extintiva impugnada medió más de un año; siendo así, además, que tras la misma volvió a ser contratada.
Resumen: La AN desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato UGT FICA frente a las empresas AIRBUS OPERATIONS S.L., AIRBUS DEFENCE AND SPACE SAU, AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA S.A., frente a los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA y ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL SECTOR AEROESPACIAL (ATP-SAE) y frente al COMITÉ INTEREMPRESAS AIRBUS descartando concurra una conducta vulneradora de la libertad sindical en la renovación de los cargos representativos de los comités europeos del grupo. Razona la Sala que no resulta de aplicación la Ley 31/2006 y debiendo regirse tal renovación por los acuerdos suscritos en su día, que dan prioridad a los acuerdos mayoritarios que puedan alcanzarse en el seno del Comité Inter-empresas.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la separación matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
Resumen: La Audiencia Nacional deniega el despacho de ejecución de sentencia de conflicto colectivo- en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo- por cuanto que ni la demanda inicial ni la posterior sentencia cuya ejecución se pretende contienen un pronunciamiento de condena en el que se especifiquen los datos, requisitos y características necesarios para la individualización del título.
Resumen: En el presente supuesto, considera la Sala que no acredita la empresa demandante de modo fehaciente el motivo del despido disciplinario, lo basa solo en el bajo rendimiento de la trabajadora, un mes después de volver de la baja médica; no acredita que intentara una readaptación del puesto de trabajo, ni tampoco que la trabajadora fuera avisada con carácter previo de las conductas negligentes y voluntarias que pudieran ser causa de despido en ese momento. El empresario no ha concretado las tareas concretas que la trabajadora no desempeñaba de manera correcta o que pudieran suponer una reducción de la cantidad o calidad de su trabajo, resultando muy representativa de la situación de connivencia y fraude. De este modo, debe llegarse a la conclusión de que a través de la situación de un despido disciplinario se pretendió simular una rescisión del contrato de trabajo, por bajo rendimiento de la trabajadora, sin justificación alguna de los motivos de ese despido y sin que tampoco fuera impugnado por la propia trabajadora, pese a llevar trabajando en la empresa desde hace más de 20 años, teniendo en cuenta la cercanía con la edad de jubilación y habiendo accedido al desempleo el 30.05.2023, conductas que ha de estimarse integrante de la infracción prevista en el Art. 23 c) del RDL 5/2000 (por lo que no resulta infringido el principio de tipicidad), faltando el requisito de involuntariedad que la legislación española exige como necesario para estar en situación de deseempleo.
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa (judicialmente confoirmada), reiterando su nulidad pues a la falta de competencia del Organo sentenciador para resolver sobre la misma, añade el defensivo alegato de no haber actuado de manera fraudulenta y en connivencia con el trabajador para que ésye pudiera acceder a la prestación de desempleo. Aun partiendo de la postulada nulidad de la segunda de las resoluciones (al dictarse por un órgano que carecía de competencia para ello, pues el competente para conocer del recurso de alzada sería la DG de Trabajo) se advierte que ya existe una resolución por el órgano competente que lo desestimó. Sobre la base de la eficacia probatoria que atribuye al Acta de la Inspección (dotada de presunción de certeza iuris tantum, susceptible de prueba en contrario) y en conjugada relación a la carga que se impone a quien alega una cuestionada situación de fraude, advierte el Organo Sentenciador que en la misma se reflejan todas las actuaciones practicadas, los contratos de arrendamiento aportados, como también la relación marital de la trabajadora con su empleador; elementos fácticos a considerar que no han sido desvirtuados por la prueba practicada en la vista y entre los que destaca que existe una gran diferencia entre los ingresos de 2021-2022 y el año 2020. Pese a ser el de la pandemia el salario fue sensiblemente superior al posteriormente minorado, permitiendo el acceso al subsidio; sin que de contrario se justifique descenso de clientela
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda con condena al abono de determinadas cantidades consecuencia de no aplicar los incrementos que pretenden los trabajadores. La Sala IV sostiene que no procede la aplicación del incremento del IPC para el cálculo del salario garantizado de los trabajadores que pasaron por subrogación a prestar servicios en la demandada. Se interpreta el art 73 del Convenio general del Handling a fin de determinar si el paso como trabajador subrogado a la recurrente implica que la garantía de mantener la percepción económica bruta anual mediante la creación de un complemento ad personam debe calcularse cada año con la inclusión del incremento del IPC del convenio colectivo del grupo Groundforce o sin él. Tras declarar que no se han aplicado correctamente las reglas hermenéuticas, concluye que una vez producida la integración, garantía personal queda consolidado en su cuantía por así ordenarlo el Convenio estatal de Hadnling. Ahora bien, siendo que el art. 10 del convenio colectivo de Groundforce, además de los incrementos del IPC anual para esos años, contempla la absorción y compensación de tales incrementos que tengan lugar respecto de aquellos que vinieren percibiendo retribuciones superiores, resulta que una vez respetada esa garantía al tiempo de incorporación a la nueva empresa, los sucesivos incrementos han de compensarse y absorberse.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CSI y USO contra la empresa concesionaria de la autopista Astur Leonesa en la que se pretende que de cara a la percepción de la paga de tráfico de 2023 se tenga en cuenta el incremento existente entre 2021 y 2022 y no el de 2022 y 2023. La Sala considera que interpretando los pactos existentes con criterios sistemáticos y finalistas no se justifica la activación de la norma excepcional que se postula por los demandantes.