• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 635/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 22-09-23 la UPM resolvió el contrato del servicio de bar-cafetería de la ETSI con GASTRONOMÍA GEMEP SL, que no tramitó ERE ni comunicó por escrito a los afectados su baja en la seguridad social. Legitimación activa de CCOO. El art 124.1 LRJS indica que los representantes sindicales con implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo tienen legitimación para impugnarlo y el TS reconoce legitimación de los sindicatos si tienen fuerte implantación en el ámbito del despido colectivo, aunque no la tengan en la empresa promotora del despido al tener un interés legítimo derivado de su condición de sindicato más representativo a nivel estatal. Legitimación pasiva de la UPM. Consiste en una posición objetiva relacionada con la relación material del pleito, lo que determina una aptitud para ser parte procesal y se alude a un posible caso de sucesión empresarial por la reversión de la actividad que se desarrollaba en sus instalaciones por la adjudicataria que empleaba a los trabajadores afectados. Falta de acción y competencia objetiva. No se cumplen los requisitos de número de empleados afectados, 8, que asumió el 1-10-22 de la anterior adjudicataria, no es toda la plantilla y no se produce un cese total de la actividad empresarial -el 25.01.24 GEMEP tenía de alta a 17 empleados, de los que 16 lo estaban el 22.09.22-, lo que conlleva la falta de acción por inadecuación objetiva del proceso elegido en relación con la pretensión, careciendo el TSJ de competencia objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 875/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se justifica que el actor sufrió un carcinoma epidermoide de canal anal, lo que motivó una cirugia y que es portador de una bolsa de colostomía, con las limitaciones que eso comporta, dada no solo la exigencia de adecuados servicios higiénicos en el lugar de trabajo, sino que éste ha de ser compatible con el manejo y cuidado de la ostomía. Portar una bolsa incapacita no solo para realizar actividades físicas, aún mínimas, y, en especial, las que supongan prensa abdominal. No solo para realizar actividades a la intemperie o en determinadas condiciones ambientales o, únicamente, como señala el recurso, para realizar actividades alejadas de servicios higiénicos en condiciones adecuadas para el manejo de la bolsa de colostomía y que permitan esa pérdida de tiempo, sino que, dadas todas esas limitaciones y alguna más que se podría reseñar, incapacita física y psíquicamente a cualquier trabajador para asumir con sometimiento a horarios fijos y a rendimientos predeterminados una actividad en régimen de plena profesionalidad bajo la dependencia de tercero empleador. Es incompatible con la práctica regular, en condiciones normales de dignidad y rendimiento, de cualesquiera otros quehaceres laborales diversos e integrados por la ejecución de tareas sedentarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 2176/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La UTE AMBULANCIAS LA SAGRA y AMBULANCIAS VALLADA fue la adjudicataria del servicio de transporte sanitario en Toledo MC MUTUAL hasta el 1-10-20 que se adjudicó a GUSI FERNÁNDEZ. Los actores que trabajaban para AMBULANCIAS LA SAGRA firmaron su disconformidad con la subrogación por GUSI al afirmar que no habían trabajado exclusivamente para MC MUTUAL y que realizaron servicios para otras mutuas y clientes privados, lo que constata la SJS. El 28-10-20, GUSI cursó su baja ante su disconformidad con la subrogación no llegando a prestar servicios efectivos en esta. La Sala indica que la subrogación de empresario puede producirse, por la sucesión de empresas prevista en el art 44 ET y la Directiva 2001/23, en el supuesto de sucesión de contratas, regulado por convenios colectivos, que puede incluir la transmisión de trabajadores a una nueva empresa cuando se pierde una adjudicación y por la novación subjetiva de contratos, cuando se produce la transmisión a otra empresa con el consentimiento de las partes -Código Civil- y se afirma que en este caso no se indica que opere la sucesión de empresas y examina si concurren los presupuestos previstos en el Convenio de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la CA de Castilla-La Mancha, concluyendo que no es así, porque no trabajaron de forma permanente en la contrata los 4 meses previos a la nueva adjudicación y además, no consta que los actores aceptaran tácitamente la subrogación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 303/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato USO a la que se adhiere CGT, que tenia por objeto adecuar la composición de la comisión negociadora del Convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, constituida en 2019, al resultado de las elecciones sindicales celebradas en 2023 donde USO obtuvo una mayor representatividad. No concurren circunstancias especiales que permitan apartarse de la doctrina general de medición de la representatividad al momento de constitución de la comisión negociadora, ni las examinadas en STS de 30-11-2023, rco. 98/2021, que se cita por la parte demandante en apoyo de su pretensión, pues no se trata de una negociación fallida, sino que la comisión negociadora se ha reunido en numerosas ocasiones y está elaborando el nuevo Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el personal de tierra (handling) que presta sus servicios en el aeropuerto del Prat de Barcelona con antigüedad anterior a 28.04.2010, tiene derecho a continuar con la jornada regular de la que venían disfrutando en la compañía Swissport Handling y, en consecuencia, a que no se les imponga con carácter obligatorio la distribución irregular de la jornada prevista en el artículo 105 del XX Convenio Colectivo de IBERIA tras ser subrogados por ésta. El TS, tras recordar la doctrina tradicional, y su matización actual, sobre la interpretación de los convenios colectivos, reitera el criterio sentado en SSTS de 3 de octubre (rcud.372/2021) y de 21 de diciembre de 2023 (rcud. 43/2021), en el que se establece que, conforme a la interpretación literal del art. 105 del XX Convenio Colectivo de Iberia LAE, S.A. Operadora, pues no hay dudas sobre el sentido de dicha norma, no es posible la imposición de la jornada irregular a los trabajadores ingresados antes del 28.4.2010, caso de los actores, pues aunque la norma paccionada no diferencia entre trabajadores subrogados o contratados directamente por Iberia, lo cierto es que las condiciones laborales que disfrutaban los actores en la empresa de procedencia deben ser respetadas. Y la fecha de la contratación de los actores es muy anterior a la de imposición de la jornada irregular por la norma convencional. Se desestima el recurso de Iberia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El requisito de fundamentacion de la infracción legal denunciada no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideren aplicables, sino que es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4503/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar a cuál de las partes corresponde la carga de probar que se cumplen los requisitos exigidos por el art. 31 del Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros para la progresión a un nivel superior, en concreto, haber completado el 60 % de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido durante ese tiempo el trabajador; y haber superado satisfactoriamente, como máximo en dos oportunidades, los cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la empresa en dicho periodo.La Sala IV analiza los preceptos procesales que disciplinan la materia asi como la jurisprudencia que refiere los criterior relativos a la carga de la prueba, entre ellos la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. En aplicación de los mismos concluye que la empleadora no solo tiene mayor facilidad probatoria, art. 217.7 LEC, para acreditar los extremos exigidos por el convenio de aplicación para la progresión profesional de la actora, sino que debe en todo caso tener en su poder la información requerida puesto que a ello le obliga el art. 31 del convenio, Resulta impensable que el trabajador pueda tener conocimiento –de no ofrecerle los datos la empresa- de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido, para poder calcular el de 60% de horas que exige el Convenio en relación con ese parámetro comparativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2174/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que prestó servicios para GEACAM estaba incluido en las bolsas de 2015 y 2017 y posteriormente en la de 2020,que se aprobó el 17-01-20 por Acuerdo del Comité Intercentros (integrado por representantes de la empresa y de los trabajadores), que unificaba aquellas y las bolsas de 2020 permitían una cobertura preferente para los integrantes de las bolsas de 2015 y 2017, y quedaban exentos de realizar pruebas de selección y cuando la empresa demandada recibió autorización para contratar trabajadores eventuales para el período de prevención, no utilizó la bolsa de 2020, sino que acudió a una convocatoria libre a través de una oferta pública de empleo, lo que permitió que varios empleados con una posición menos favorable que el demandante en la bolsa de 2020 fueran contratados, cuando resulta que el actor exento de realizar pruebas en la convocatoria de la Bolsa de 2020, vulnerándose lo acordado en la reunión del Comité Intercentros del 17-01-20 y afirma que procede la indemnización que fija la SJS porque el actor fijó las bases para calcular la indemnización en espera de que la entidad demandada aportase los datos necesarios, cuantificando la indemnización basándose en la información suministrada por la entidad demandada sobre la percepción salarial que habría recibido el actor de haber sido contratado en el periodo temporal en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia revoca el fallo combatido que declaró la existencia de un despido colectivo de hecho al superarse los umbrales del art. 51 del ET, al sostener que las sociedades codemandadas conforman un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, y las filiales aspectos residuales. En el caso, los despidos impugnados (90) son consecuencia directa de un proceso de compra por parte de Vitaldent de clínicas provenientes de una empresa concursada (Dentix) y posterior fusión por absorción de una buena parte de esas clínicas compradas por parte de otras que ya eran propiedad de la primera. El TS tras despejar la alegada inadecuación de procedimiento, entra en el fondo del asunto y da lugar al recurso de su razón. Razona al respecto en una elaborada resolución, que nos encontramos ante sociedades franquiciadas, tratándose de un sistema de organización vertical, jerárquico, en el que los franquiciados actúan subordinados al franquiciador o empresario principal, no concurriendo en el caso los elementos definidores de un grupo de empresas a efectos de responsabilidad laboral, toda vez que las plantillas son independientes unas de otras, los trabajadores prestan servicios en los locales que cada sociedad tiene arrendados, no existe confusión de plantillas, no hay caja única y tienen personalidad propia. No concurre despido colectivo de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida interpuesta por el trabajador. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador demandante que es desestimado. la Sala desestima los motivos de nulidad de la sentencia así como los de revisión de hechos probados. En cuanto a los de denuncia jurídica también se desestima , se argumenta por la Sala, que en el presente supuesto la empresa habría probado que el demandante no podía realizar sus funciones al tener serias dificultades en la deambulación y bipedestación así como subir escaleras, lo que es imprescindible para la realización de las funciones propias de su trabajo, siendo una ineptitud sobrevenida. Concurriendo por lo tanto los requisitos que la Jurisprudencia exige para apreciar que concurría causa que justifica el despido objetivo impugnado

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.